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LOS DELITOS QUE NO JUZGO EL TRIBUNAL NORTEAMERICANO.

(Según la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial).

El acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), Anexo 1 C del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio (concertado el 15 de abril de 1994 y en vigor desde el 1 de enero de 1995), constituye uno de los acuerdos multilaterales comerciales para los miembros de esta organización, a la que pertenecen tanto Cuba como los Estados Unidos.

Con la aplicación de la "Sección 211" de la Ley del Presupuesto y su repercusión en el fallo del Tribunal, han quedado quebrantadas las obligaciones que los Estados Unidos debió asumir a partir del 1 de enero de 1996, como país miembro de la Organización Mundial de Comercio.

VIOLACIONES EN QUE SE INCURRE:

  • Articulo 3.1 del Acuerdo sobre los ADPIC, referido al trato nacional.
  • Artículo 2, referido a los Convenios sobre Propiedad Intelectual.
  • Artículo 41 (1 y 2) de la Sección I, referido a las obligaciones generales de la Parte III (Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual).
  • Artículo 62 (del 1 al 4), ambos de la Parte IV, Adquisición y Mantenimiento de los Derechos de Propiedad Intelectual.
  • Artículo 70, del Acuerdo sobre ADPIC, relativo a la Materia Existente.
  • Artículo 72, del Acuerdo sobre ADPIC, relativo a las Reservas.

DOCUMENTO

Congreso de los EE.UU.

Cámara de Representantes.

Washington D.C./Junio 12, 1997.

 

Al honorable Robert R. Rubin.

Secretario del Tesoro.

 

Querido señor Secretario:

Hemos conocido recientemente sobre la decisión de su Oficina de revocar una licencia anteriormente otorgada, autorizando una transacción en la cual el régimen cubano vendió, por un significativo valor, una marca registrada en la Oficina de Marcas y Patentes de EE.UU., se trata de la marca Havana Club. Entendemos que esta licencia fue inicialmente otorgada porque los representantes del Gobierno cubano distorsionaron el alcance y la naturaleza de esta transacción ante su Oficina.

Como Ud. está profundamente al tanto, desde el inicio del embargo y a través de la promulgación de la Ley de Democracia Cubana de 1992, y más recientemente la Ley de Solidaridad por la Libertad y Democracia Cubanas de 1996, ha sido la estrategia de EE.UU. llevada a cabo por nueve Presidentes norteamericanos, con el respaldo bipartidista del Congreso, lograr cambios democráticos en Cuba presionando económicamente al régimen de Castro y privándolo de moneda libremente convertible. El Presidente Clinton ha trabajado diligentemente para ampliar esta política y ha hecho progresos en obtener la ayuda de nuestros aliados en estos esfuerzos.

Estamos conscientes de que como resultado de la decisión de OFAC, abril 17, el Gobierno francés ha protestado a nuestro Departamento de Estado. Sólo esta propuesta debía justificar la decisión de OFAC, ya que es altamente improbable que el Gobierno francés tomara un papel tan activo, si alguno de sus ciudadanos no ha pagado sumas significativas al Gobierno cubano por la marca en EE.UU.

Como miembros del Congreso que hemos ayudado a conformar nuestra política bipartidista hacia Cuba, felicitamos a su Oficina por su trabajo. En caso de que cualquier otra gestión sea realizada por el Gobierno cubano o sus socios de negocio, para buscar aprobación de esta transacción legal, nosotros recomendamos fuertemente que OFAC continúe aplicando los principios de nuestra política hacia Cuba y deniegue cualquier solicitud contraria a esa política.

Apreciamos grandemente su cooperación en este esfuerzo y le pedimos que nos mantenga al tanto de cualquier otra acción o solicitud referida a este asunto.

Sinceramente,

(firman)

Dan Burton.

R. Torricelli.

Robert Menéndez.

Ileana Ros-Lehtinen.

Bob Graham.

Jesse Helms.

Benjamin Gilman.

Peter Deutsch.