E  D  I  T  O  R  I  A  L

En estos últimos años el Consejo de Seguridad de la ONU está interviniendo de manera creciente en el ámbito de la persecución de algunas violaciones de los Derechos Humanos. Podríamos argumentar que esta práctica del Consejo excede la esfera de su competencia, cuya responsabilidad principal, dice

el apartado 1º del articulo 24 de la Carta de las Naciones Unidas, es mantener la paz y la seguridad internacionales. Por ello el Consejo de Seguridad, para legitimar sus intervenciones comienza por declarar que la situación constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacional.

Además, en ninguno de los mecanismos de las diferentes Comisiones, Subcomisiones u Organizaciones Internacionales, se incluyen medidas coercitivas destinadas a imponer el cumplimento de sus decisiones.

La única norma internacional que prevé medidas coercitivas, entre ellas medidas económicas, es el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, que autoriza al Consejo de Seguridad a decidir dichas medidas una vez que ha determinado la existencia de una amenaza para la paz, del quebrantamiento de la paz o de actos de agresión.

Sin embargo en la práctica internacional se han ido sumando una serie de medidas de tipo económico unilaterales o multilaterales (cuya medida extrema es el embargo) con las que se pretendería obligar a que un estado respetara los derechos humanos en el territorio bajo su jurisdicción. A este tipo de coerciones, tanto en su forma pasiva como activa, se le ha denominado de "condicionalidad".

A estas actuaciones se ha ido añadiendo, sobre todo a partir de la llamada Guerra del Golfo, un intento cada vez mayor por parte los países más poderosos de legitimar la práctica de las intervenciones y agresiones militares, autodefinidas de "imposición" o de "mantenimiento de la paz", mediante la cual llevar la coerción a su máximo nivel con el uso de la fuerza.

Referido a esta situación no viene mal recordar que estas prácticas internacionales no están fundadas en ningún Instrumento internacional, estando, en cambio, prohibidas en varios de ellos, por ejemplo en el artículo 2 apartado 4 de la Carta de las Naciones Unidas, que prohibe la amenaza o el uso de la fuerza, sin distinguir entre fuerza armada u otra, y en diversas resoluciones de la Asamblea General que han condenado el empleo de la coerción incluso sólo económica. Además es contraria a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas enunciados en los artículos 1 apartado 3 y 55.

Las prácticas de hecho del empleo de medidas coercitivas supuestamente amparadas en el Derecho Internacional una vez dispuestas por el Consejo de Seguridad o decididas por un Estado o por un grupo de Estados (OTAN), plantean pues, siendo eufemísticos, diversas cuestiones o interrogantes, a fin de evitar que se apliquen de manera subjetiva, abusiva, arbitraria y parcial, en función de los intereses particulares de las grandes potencias, como está sucediendo hasta ahora.

Existen, sin embargo, situaciones que, si bien se caracterizan fundamentalmente por configurar un cuadro de graves violaciones de los derechos humanos globalmente entendidos, constituyen sin duda al mismo tiempo una clara amenaza para la paz y la soberanía, así como un insultante desprecio de todas las recomendaciones y resoluciones decididas por las instancias y sujetos legítimos del Derecho y de la Comunidad Internacional.

Nos estamos refiriendo a las actuaciones de los Estados de los que vamos a tratar principalmente en este número de Africa América Latina Cuadernos: Israel y Turquía.

En el caso de Israel, la Asamblea General de la ONU del 2 de Diciembre, acaba, una vez más, de exigir la retirada de los territorios palestinos y de los altos del Golán que ocupa militarmente desde 1967. Además la Asamblea General considera "ilegal" la decisión del gobierno israelí de anexionarse la ciudad de Jerusalén. Es interesante recordar que Israel tiene unos precedentes de décadas de violaciones de la legalidad internacional y de chulesco incumplimiento de todas sus resoluciones.

En el caso de Turquía, a más de tres décadas de ocupación de parte de la isla de Chipre, se añade la ocupación por las fuerzas armadas turcas de una parte de territorio iraquí y las reiteradas amenazas contra otro estado soberano como es Siria.

Es importante subrayar como en ambos casos, en que la intervención del Consejo de Seguridad estaría perfectamente fundada en la Carta, éste permanece mudo.

Hay otras dos singularidades que es interesante subrayar y que nos pueden permitir situar correctamente la problemática:

1) en ambos casos el "padrino" de estos grandes violadores del Derecho Internacional y protagonistas del terrorismo de estado son los Estados Unidos de América.

2) el militarismo expansionista tiene redes bien engrasadas: no es casualidad que Turquía e Israel hayan suscrito varios acuerdos secretos de gran alcance económico y político militar y ambos países hagan caso omiso de los tratados de no proliferación nuclear.

Recalcamos a este propósito cómo en las situaciones donde la Comunidad Internacional puede expresarse democráticamente como tal, en la Asamblea General de Naciones Unidas por ejemplo, el aislamiento internacional de esta "grande" potencia es absoluto (únicamente su voto se sumó al de Israel en contra de la última condena). Evidentemente otro suele ser el resultado cuando, con el apoyo de unos medios de comunicación cada vez más monopolizados, se usurpa la identidad de "Comunidad Internacional" a través de las maquinaciones de estructuras belicistas e imperialistas como la OTAN, u otras instancias ad hoc sin más fundamento que las puras relaciones de fuerzas.

La política interna e internacional de Israel y Turquía, y el apoyo que le siguen prestando las potencias occidentales, suponen una amenaza para la paz regional y mundial.

Sin superar la lógica neocolonial, sin dar una satisfactoria respuesta a los derechos y aspiraciones del pueblo palestino y del pueblo kurdo, sin una explotación más justa y democrática de los recursos petrolíferos e hídricos de la región, será imposible la paz, la paz verdadera, la que hunde sus raíces en el reconocimiento recíproco de los pueblos y en la justicia social.

En las siguientes páginas intentaremos demostrarlo y fundamentarlo.