| El 16 de marzo de 1996, 17
organizaciones, reunidas en Madrid, acuerdan constituir la Coordinadora
de Organizaciones de Comercio Justo.
Los objetivos de la Coordinadora de Organizaciones
de Comercio Justo son:
- Promover y participar en la constitución,
perfeccionamiento y desarrollo de toda clase de actividades, servicios,
entidades de economía social y solidaria, sociedades mercantiles,
asociaciones no lucrativas, y en general, cualquier otra iniciativa que
directa o indirectamente contribuya a la mejor defensa, formación
y promoción del Comercio Justo.
- Fomentar y poner en marcha actividades relacionadas
con la cooperación al desarrollo.
- Fomentar el establecimiento de relaciones comerciales,
de carácter alternativo con Organizaciones no Gubernamentales, legalmente
reconocidas o establecidas de hecho, y entidades de economía social
y solidaria de países o grupos social o económicamente desfavorecidos
y que obtienen de este modo sus propios recursos para la financiación
de sus proyectos.
- Promover la información y sensibilización
de la sociedad en relación con el Comercio Justo y con las actividades
que realizan, promueven y apoyan las Organizaciones dedicadas a ello.
- Fomentar toda colaboración útil con
otras instituciones privadas.
- Promover la coordinación de las importaciones
y el desarrollo de políticas comunes en lo que atañe a prácticas
comerciales.
- Servir de Centro de Información y Documentación
especializado en Comercio Justo y en temas relacionados con ello.
Todas las organizaciones que integran la Coordinadora
han asumido el compromiso de trabajar por el fomento de prácticas
comerciales justas con organizaciones de prductores/as de países
del Sur, así como el de denunciar las injustas relaciones comerciales
internacionales, habiendo suscrito el catálogo de criterios, aprobado
el 30 de Abril de 1995, en el que se recogen los principios fundamentales
referentes a:
- LOS PRODUCTORES/AS:
1.- Los grupos productores procederán de colectivos
registrados bajo forma de Asociación, Sociedades o cualquier forma
de microempresa, dependiendo del tipo de objetivos y actividades que tengan
como fin.
2.- Las Organizaciones de Comercio Justo, se ocuparán
en particular de trabajar con organizaciones de países del Sur que:
2.1.- Atraviesan problemas especiales debido a su
pobreza, prácticas discriminatorias y restricciones comerciales.
2.2.- Estén comprometidas en el apoyo de la
participación y las necesidades de los trabajadores/as, en especial,
de las mujeres y de los grupos raciales o sociales que sufren discriminación,
explotación u otras situaciones injustas.
3.- Los grupos productores no deben instaurar una
dependencia exclusiva de la exportación y deberán tender
a la creación y fomento de la economía local.
4.- La estructura organizativa de los grupos productores
debe ser participativa y democrática, evitando formas organizativas
no representativas, de cargos estáticos o situación similares
que impidan el desarrollo de los fines últimos del grupo productor.
5.- Las condiciones laborales de los trabajadores/as
deben ser dignos y no atentar contra su salud.
6.- Los sueldos deben ser dignos e ir acordes con
las realidad socioecónomica de la zona.
7.- El grupo productor debe estar dispuesto a ser
capaz de ofrecer al comprador los detalles requeridos sobre los miembros
productores, así como de compartir información sobre sus
programas o proyectos dirigido a la mejora de las condiciones de vida de
las comunidades.
8.- Las organizaciones de comercio justo trabajarán,
prioritariamente, con organizaciones que estén involucradas en un
proyecto social y/o de transformación socioeconómica. Estos
grupos, deberán demostrar transparencia en su economía, siendo
tarea de cada Organización de Comercio Justo conocer el destino
del beneficio de los productores.
- LOS PROCESOS DE PRODUCCION
1.- El producto debe llegar con el máximo
de valor añadido posible y se incentivará el manufacturado
en origen.
2.- En el proceso de producción se incentivará
la utilización de los recursos de la zona y tecnologías blandas
no perjudiciales al medio ambiente. En cuanto a la producción agrícola,
se fomentará la que proceda de la agricultura ecológica.
- REFERENTE A LOS PRODUCTOS
1.- El productor deberá ser capaz de ofrecer
productos de calidad y de planificar su cantidad de producción y
las fechas de entrega antes de aceptar los pedidos. Cualquier prórroga
o cambio necesario, respecto a las cantidades o fecha de entrega, deberá
ser notificado al facilitador y al comprador, exponiendo los motivos con
la mayor brevedad posible.
2.- El productor garantizará que los productos
suministrados confirmen la calidad y otras especificaciones que tuviera
la muestra de modelo, enviada con anterioridad al comprador, y sobre las
que se hayan basado los acuerdos de pedido.
3.- El productor se comprometerá a mantener
el nivel de precios hasta la fecha de entrega del material. Cualquier cambio
en el precio acordado, surgido por motivos ajenos al control del productor,
siempre se realizará con el conocimiento y consentimiento previo
del comprador. Ambos, productor y comprador, serán responsables
y velarán por la viabilidad económica de la transacción
comercial.
4.- El grupo productor debe estar dispuesto a ser
capaz de ofrecer los detalles requeridos sobre el producto y los procesos
de producción.
5.- Respecto a los anteriores criterios, el comprador
deberá ser flexible y acompañar a los grupos productores
en estas tareas mediante asesoramiento y asistencia técnica necesaria
para hacer una buena planificación de todos los procesos que conlleva
este tipo de comercio.
-REFERENTE A LAS ORGANIZACIONES
DE COMERCIO JUSTO (OCAS)
1.- Las Organizaciones podrán adoptar cualquier
fórmula organizativa, de acuerdo a su propio proyecto y planteamiento
de objetivos. Sea cual sea su figura, deben ser organizaciones gestionadas
de forma participativa y democrática.
2.- En ningún caso, una OCA será una
organización exclusivamente comercial. Todas, y cada una, asumirán
el compromiso de trabajar por el fomento de prácticas comerciales
justas y la denuncia de las injustas relaciones comerciales internacionales,
tanto a título individual como de forma coordinada con el resto
de las organizaciones.
3.- Las OCAS establecerán, como prioridad,
compromisos con productores del Sur en régimen de intercambio justo
que se concretará en diferentes actividades: compra y distribución,
venta en tiendas, financiación, asesoramiento, campañas de
denuncia y/o sensibilización, etc.
4.- Las OCAs, en su caracter comercial, mantendrán
una práctica no especulativa y mostrarán transparencia económica,
con especial atención respecto al destino de los beneficios originados
por la actividad comercial.
5.- En las relaciones comerciales, las OCAs tndrán
especial cuidado en no propiciar situaciones de dependencia, incentivando
la diversificación de mercados y productos en el propio contexto
y realidad social de los grupos productores.
6.- Las OCAs se comprometen a abandonar un proyecto
cuando se demuestra que ese no cumple con la filosofía y el espíritu
del comercio justo, y en su conjunto, incumple el catálogo de criterios.
7.- Las OCAs podrán vender los productos en
sus propias tiendas o mediante catálogo. También podrán
distribuirlos mediante grupos de apoyo o otras OCAS.
8.- La canalización de productos en el mercado
tradicional sólo se hará en establecimientos que garanticen,
en todos sus aspectos, la imagen de productos de comercio justo y nunca
suponga un lavado de imagen para prácticas comerciales y ecológicamente
denunciables.
9.- Las OCAs trabajarán de forma organizada
y coordinada entre ellas para velar por la imagen del comercio justo y
evitar prácticas que deterioren dicha imagen.
10.- Las OCAs se comprometen a crear un sello de
garantía identificativo que permita reconocer los productos que
cumplan los criterios de Comercio Justo definidos en el presente catálogo.
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